El agua residual es aquella que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada. El vertimiento de las aguas se conoce como descarga y éstas no pueden eliminarse sin previo tratamiento. Su alta carga unida a la enorme variabilidad de contaminantes que presentan hace que su tratamiento sea complicado, siendo preciso un estudio específico para cada caso.
Las sustancias contaminantes que pueden aparecer en las aguas residuales son muchas y diversas; entre estas encontramos contaminantes orgánicos como carbono, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno; que en su mayoría se encuentran en descargas ordinarias y generados en la industria agroalimentaria (cultivos de alimentos tales como verduras y legumbres) y contaminantes inorgánicos sales, óxidos, ácidos y bases inorgánicas, metales y otros.
¿Qué es el estudio técnico?
Es un instrumento que permite realizar una evaluación, control y seguimiento del desempeño ambiental del ente generador y la persona que descarga al alcantarillado público. El mismo está vigente desde el 2 de mayo del año 2007; éste deberá actualizarse cada 5 años después de esta fecha.
Importancia del estudio técnico
- Conocer las condiciones actuales en las que se encuentra un ente generador o persona que descarga al alcantarillado público.
- Establecer las medidas a tomar en las próximas etapas de seguimiento y control.
- Es un instrumento con visión de corto, mediano y largo plazo que permite orientar las acciones de mejora continua a los entes generadores o personas que descargan al alcantarillado público.
Acuerdo Gubernativo No. 236-2006
- El Reglamento brinda certeza jurídica a la empresa
- Permite reglas claras específicas
- Fomenta inversiones graduales en el tratamiento de aguas residuales
- Su aplicación adecuada se traducirá en ahorros, al aplicar estrategias ambientales proactivas
- Estimula la Responsabilidad Ambiental Empresarial
- Evita la discrecionalidad de los funcionarios
Consecuencias del incumplimiento
En el Código Penal se tipifican los delitos por contaminar el ambiente, en el capítulo IV, de los delitos contra la salud, en el Articulo 302. La entidad que envenene, contamine o adultere, de modo peligroso para la salud, el agua de uso común o particular, sustancia alimenticia o medicinal destinados al consumo será sancionado de 2 a 8 años de prisión.
El Artículo 347 «B» de la misma ley, adicionado por el Artículo 29 del decreto 33-96, sobre la contaminación industrial, determina que se impondrá una pena de dos a diez años y una multa de dos mil a diez mil quetzales, al director, administrador, gerente, titular o beneficiario, de una explotación industrial o actividad comercial, que permitiere o autorizare en el ejercicio de la actividad, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones.
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